Con motivo del amparo concedido al ya famoso
"Porky", han estallado voces de indignación en diversos medios de
comunicación masiva. Y aunque en esta ocasión no tengo intención de
pronunciarme sobre ese caso en particular, me parece que se puede aprovechar el
suceso para hablar sobre el nulo conocimiento que tenemos los mexicanos en temas
de derecho y la forma en la que los medios manipulan la información, exagerando
algunas situaciones y minimizando otras.
En primer lugar, debo decir que me parece muy lamentable que
el sistema educativo mexicano no incluya instrucción académica alguna en temas
tan relevantes como derecho penal y derecho laboral, porque son aspectos
fundamentales de la vida de todo ser humano, donde se afectan derechos de los
más importantes. Por ello, considero que es de vital importancia que esos temas
se aborden en las escuelas con la profundidad necesaria para ser perfectamente
comprendidas en la adolescencia.
Sin embargo, lo que he aprendido en mi experiencia
profesional, es que las mismas autoridades encargadas de aplicar la ley, en
muchas ocasiones desconocen aspectos cruciales del marco jurídico que tienen
que aplicar y precisamente por eso cometen errores que pueden ser sumamente
perjudiciales, como en el caso del "Porky", a quien se le otorgó un
amparo que dicen que se logró por la corrupción predominante en México, pero
que al leer la sentencia de maner amuy superficial y con conocimientos de derecho, me parece que ni
siquiera era necesario sobornar al juez porque el Ministerio Público había
cometido muchas fallas y por lo que yo, en lo personal, considero falta de apoyo de los testigos hacia la
víctima.
Y es que en cuestiones de derecho penal, existen muchos
principios que se deben tomar en cuenta a la hora de emitir una sentencia;
principios que guían el proceso penal para evitar caer en injusticias, puesto
que la ley penal castiga conductas consideradas como graves e impone sanciones
que en teoría deberían ser tan fuertes como el delito cometido. Por ello, el
derecho penal exige una regulación meticulosa y estricta, ya que puede privar de
la libertad a una persona y tiene como objetivo hacer justicia a la víctima.
En este sentido, los principios de presunción de inocencia y
de tipicidad son de lo más relevante. Como su nombre lo deja en claro, el
principio de presunción de inocencia implica que todos son inocentes hasta que
se demuestre lo contrario, lo que a su vez significa que es imperativo que se
demuestre fehacientemente que la persona presuntamente culpable en efecto
cometió el delito. Y ahí es donde las pruebas adquieren toda la importancia que
muchas veces se nos escapa, porque en materia penal las pruebas deben ser tan
contundentes, que no quede espacio para la duda más pequeña.
Pero más allá de eso, el principio de tipicidad exige que la
conducta del presunto culpable sea exactamente igual a la que se describe en la
ley penal. Exactamente igual. Nada de que se parece, nada de que le falta sólo
un punto. Tiene que ser hecha a la medida. Pongamos un ejemplo que me parece
muy interesante y que hasta la fecha se sigue aplicando mal:
El delito de feminicidio establece que se entiende como tal,
privar de la vida a una persona del sexo femenino por causas de género,
mientras que el delito de homicidio establece la simple privación de la vida a
una persona. Entonces, si una mujer fallece a causa de un accidente
automovilístico, aunque el conductor del vehículo que la privó de la vida haya
manejado en estado de ebriedad, estamos ante un homicidio, no ante un
feminicidio. Y es que el factor determinante en ese caso es el estado de
ebriedad, no una cuestión de género, como el machismo o el acoso.
Cosa muy diferente cuando existen múltiples denuncias de
acoso o de violencia intrafamiliar, en la que la mujer es víctima del abuso de
su cónyuge o pareja, quien al cabo del tiempo termina privándola de la vida a
golpes. Eso sí es feminicidio, sobre todo si la mujer fue sometida a quedarse
en casa realizando labores inhumanas y privada del contacto con el exterior,
porque "ése es su rol".
Entonces, mientras que no se compruebe indubitablemente que
el agresor realizó los hechos de tal forma que cumplan estrictamente con lo
descrito en la ley penal, éste será inocente. Y en muchas ocasiones el
Ministerio Público no realiza las diligencias necesarias para comprobar la
comisión del delito, mientras que en otras ocasiones procede a acusar de un
delito que no se encuadra a la perfección en la conducta del agresor. A veces
es por simple ignorancia y holgazanería; otras veces es, sí, por corrupción.
Hace algún tiempo tuve que levantar una denuncia ante el
Ministerio Público por falsedad de declaraciones, ya que unas personas habían
declarado hechos falsos ante una autoridad administrativa, en este caso, ante
la oficina de prevención del delito de la delegación. En la agencia del
Ministerio Público no quisieron tomar la declaración, porque según ellos, el
Código Penal sólo habla de declaraciones falsas ante autoridades judiciales, es
decir, ante jueces. Y hace muchos años era así, sin embargo, eso ya cambió y en
las reformas se incluyen las declaraciones falsas ante autoridades
administrativas y el Ministerio Público. Afortunadamente conozco el marco legal
y pude obligarlos a revisar el Código hasta que se dieron cuenta de que estaban
en un error.
Quizá simplemente no están actualizados, o tan sólo les dio
pereza realizar las investigaciones necesarias y pensaron que podrían engañarme como a tantas otras personas. Pero el punto es que las autoridades
no tienen la capacitación necesaria para realizar sus funciones de forma óptima
y la mayoría de los ciudadanos no tienen los conocimientos necesarios para
hacer valer sus derechos, insisto, porque en la escuela no nos enseñan cómo
defenderlos.
Y es que, si el Ministerio Público comete un pequeño error y no se ajusta por completo a las leyes penales, sucede lo que que pasó en el caso del famoso "Porky"; uno puede interponer una demanda de amparo, donde se alega que no se cumplió con todas las reglas de la ley penal, mismas que están en relación con las garantías y derechos humanos del inculpado, es decir, del presunto agresor, y seguramente se conseguirá el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
Es por todo esto, que quiero invitarlos a no dejarse llevar
por todo lo que lean en los periódicos o en internet, ya que los encargados de
dar las noticias, muchas veces no tienen esos conocimientos y con tal de vender
un escándalo, exageran las situaciones y enarbolan de inmediato la bandera de
la injusticia y la corrupción. Como una persona que estudió tres semestres de
comunicaciones y que decidió cambiarse a la licenciatura en derecho, les puedo
asegurar que la mayoría de los planes de estudio de comunicaciones no dan las
bases suficientes para hablar de temas donde la ley juega un papel muy
importante. Y ésa fue la razón por la que decidí cambiar de carrera.
También quiero invitarlos a que sean autodidactas en temas
de derechos humanos, derecho penal y derecho laboral. Las leyes en estas
materias están redactadas de una forma bastante sencilla para que cualquiera
pueda entenderlas y están disponibles en la página de internet de la Cámara de Diputados o de la Asamblea Legislativa de su localidad, desde las garantías individuales en la Constitución, que son los
derechos humanos, hasta la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal. Aquí quiero recordarles que hay delitos que son de competencia federal y otros de competencia local, por lo que es necesario que revisen las páginas de las Asambleas Legislativas de su entidad federativa. Adermás, siempre es necesario revisar también los códigos de procedimientos, como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si bien por estos pequeños detalles
siempre es necesaria la asesoría de un abogado, es muy importante que ustedes
se comprometan con ustedes mismos y conozcan sus derechos y obligaciones para
que nadie pueda engañarlos.
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