martes, 25 de abril de 2017

El Sistema Nacional Anticorrupción y la falla que nadie quiere ver





En las últimas semanas, el tema de la corrupción ha acaparado varios espacios noticiosos, en parte debido a las detenciones de varios políticos que se aprovecharon de sus cargos para incrementar sus patrimonios y en parte por la polémica alrededor del Sistema Nacional Anticorrupción que sigue sin definirse como una verdadera herramienta de depuración del servicio público.

Lamentablemente, como lo comenté en ocasiones anteriores, en nuestro país la mayoría de la población desconoce el funcionamiento del orden jurídico y traslada temas de vital importancia al terreno de lo político, y el fracaso del Sistema Nacional Anticorrupción no ha logrado escapar a tal atrocidad.

Hace poco se difundió en varios periódicos de circulación nacional un artículo cuyo encabezado dictaba que la corrupción no cesará en el país hasta que el presidente quiera; no menos el domingo, Foro TV dedicó un programa entero a las debilidades del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que los temas centrales fueron de tinte político, mencionando vagamente que es necesario que el Fiscal Anticorrupción goce de total autonomía para poder ejercer sus funciones de manera óptima.

No es mi intención profundizar sobre estas perspectivas o refutarlas; mi intención en esta ocasión es llamar la atención hacia una falla en el sistema que no tiene absolutamente nada que ver con intereses políticos ni con la estructura del Sistema Nacional Anticorrupción, sino que se relaciona directamente con el desconocimiento del orden jurídico por parte de los servidores públicos que hasta la fecha han integrado el complejo engranaje del aparato anticorrupción.

En primer término, es de vital importancia entender que la corrupción es mucho más compleja que lo que vemos en las noticias y que cada una de sus vertientes tiene una regulación legal; es decir, por cada situación que encuadre dentro de alguna de las múltiples prácticas consideradas como corrupción, existe un artículo en una ley o en un código. Sin embargo, por experiencia, sé de cierto que los servidores públicos de los órganos de control interno de las dependencias no conocen el sistema jurídico-legal que han de aplicar al momento de someter a procedimientos sancionadores a los servidores públicos que hayan cometido faltas durante sus empleos o encargos.

En segundo término, la corrupción no sólo es un tema complejo en sí mismo, sino que se encuentra englobado dentro del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, sistema que, a pesar de estar de moda gracias a los medios de comunicación masiva, es poco conocido incluso por los mismos juristas.

Y es precisamente ahí donde yo encuentro la más grande debilidad del Sistema Nacional Anticorrupción: la falta de conocimiento que existe en este país sobre el régimen del servicio público y de las responsabilidades de aquéllos que lo ejercen, principalmente por parte de quienes conforman el aparato anticorrupción.

Por ello, considero que, si queremos un sistema anticorrupción que en verdad funcione, lo más importante es designar un Fiscal Anticorrupción que realmente tenga conocimientos teóricos y prácticos en materia de responsabilidades de los servidores públicos, porque dentro de ellas encontramos todas las relacionadas con la corrupción.

En mi opinión, para la designación del Fiscal Anticorrupción no deben importar los grados académicos como maestría o doctorado, ya que éstos capacitan para la docencia y la investigación, además de que normalmente son genéricos, en contraposición a enfocados a un tema de especialización; necesitamos un personaje que realmente se haya empapado en el tema del servicio público, de las responsabilidades de los servidores públicos y que no sólo tenga títulos y diplomas que al momento de ejercer sus funciones únicamente sean adornos.

Creo también, que es de suma relevancia capacitar a los servidores públicos que formen parte del Sistema Nacional Anticorrupción en cuestiones de responsabilidades de los servidores públicos, tanto dentro de un marco teórico como en cuestiones procedimentales, a fin de evitar pequeños errores en los procedimientos sancionadores que, como bien sabemos, pueden culminar con un amparo que libere de responsabilidad a servidores públicos que definitivamente deberían quedar inhabilitados para volver a ejercer cargos en el servicio público. Y para ello, se necesita un líder capacitado en los términos que dije en el párrafo anterior, por simple cadena de mando.

Más allá de la estructura, de la autonomía y de los intereses políticos, necesitamos gente capacitada. Si en verdad se va a implementar un sistema anticorrupción revolucionario y eficiente, no se puede designar un Fiscal Anticorrupción por el simple hecho de ser una figura presente en el escenario público ni por padrinazgos; se necesita hacer una decisión basada en la capacitación y en los conocimientos de quien vaya a liderar el sistema, y que por tanto pueda llevarlo por el camino correcto.

Claro, esto es sólo mi opinión como una jurista especializada en temas de responsabilidades de servidores públicos que ha tenido que lidiar con la ignorancia imperante en los órganos de control interno y de los propios servidores públicos que desconocen los derechos mínimos que tienen cuando están siendo investigados por una presunta falta administrativa; esto es sólo mi opinión como una especialista que ha sacado suficiente ventaja de las debilidades del sistema.