En las últimas semanas, el tema de la corrupción ha
acaparado varios espacios noticiosos, en parte debido a las detenciones de
varios políticos que se aprovecharon de sus cargos para incrementar sus
patrimonios y en parte por la polémica alrededor del Sistema Nacional
Anticorrupción que sigue sin definirse como una verdadera herramienta de
depuración del servicio público.
Lamentablemente, como lo comenté en ocasiones anteriores, en
nuestro país la mayoría de la población desconoce el funcionamiento del orden
jurídico y traslada temas de vital importancia al terreno de lo político, y el
fracaso del Sistema Nacional Anticorrupción no ha logrado escapar a tal
atrocidad.
Hace poco se difundió en varios periódicos de circulación
nacional un artículo cuyo encabezado dictaba que la corrupción no cesará en el
país hasta que el presidente quiera; no menos el domingo, Foro TV dedicó un
programa entero a las debilidades del Sistema Nacional Anticorrupción, en el
que los temas centrales fueron de tinte político, mencionando vagamente que es
necesario que el Fiscal Anticorrupción goce de total autonomía para poder
ejercer sus funciones de manera óptima.
No es mi intención profundizar sobre estas perspectivas o
refutarlas; mi intención en esta ocasión es llamar la atención hacia una falla
en el sistema que no tiene absolutamente nada que ver con intereses políticos
ni con la estructura del Sistema Nacional Anticorrupción, sino que se relaciona
directamente con el desconocimiento del orden jurídico por parte de los
servidores públicos que hasta la fecha han integrado el complejo engranaje del
aparato anticorrupción.
En primer término, es de vital importancia entender que la
corrupción es mucho más compleja que lo que vemos en las noticias y que cada
una de sus vertientes tiene una regulación legal; es decir, por cada situación
que encuadre dentro de alguna de las múltiples prácticas consideradas como
corrupción, existe un artículo en una ley o en un código. Sin embargo, por
experiencia, sé de cierto que los servidores públicos de los órganos de control
interno de las dependencias no conocen el sistema jurídico-legal que han de
aplicar al momento de someter a procedimientos sancionadores a los servidores
públicos que hayan cometido faltas durante sus empleos o encargos.
En segundo término, la corrupción no sólo es un tema
complejo en sí mismo, sino que se encuentra englobado dentro del sistema de
responsabilidades de los servidores públicos, sistema que, a pesar de estar de
moda gracias a los medios de comunicación masiva, es poco conocido incluso por
los mismos juristas.
Y es precisamente ahí donde yo encuentro la más grande
debilidad del Sistema Nacional Anticorrupción: la falta de conocimiento que
existe en este país sobre el régimen del servicio público y de las
responsabilidades de aquéllos que lo ejercen, principalmente por parte de
quienes conforman el aparato anticorrupción.
Por ello, considero que, si queremos un sistema anticorrupción
que en verdad funcione, lo más importante es designar un Fiscal Anticorrupción
que realmente tenga conocimientos teóricos y prácticos en materia de
responsabilidades de los servidores públicos, porque dentro de ellas
encontramos todas las relacionadas con la corrupción.
En mi opinión, para la designación del Fiscal Anticorrupción
no deben importar los grados académicos como maestría o doctorado, ya que éstos
capacitan para la docencia y la investigación, además de que normalmente son
genéricos, en contraposición a enfocados a un tema de especialización;
necesitamos un personaje que realmente se haya empapado en el tema del servicio
público, de las responsabilidades de los servidores públicos y que no sólo
tenga títulos y diplomas que al momento de ejercer sus funciones únicamente sean
adornos.
Creo también, que es de suma relevancia capacitar a los
servidores públicos que formen parte del Sistema Nacional Anticorrupción en
cuestiones de responsabilidades de los servidores públicos, tanto dentro de un
marco teórico como en cuestiones procedimentales, a fin de evitar pequeños
errores en los procedimientos sancionadores que, como bien sabemos, pueden
culminar con un amparo que libere de responsabilidad a servidores públicos que
definitivamente deberían quedar inhabilitados para volver a ejercer cargos en
el servicio público. Y para ello, se necesita un líder capacitado en los
términos que dije en el párrafo anterior, por simple cadena de mando.
Más allá de la estructura, de la autonomía y de los
intereses políticos, necesitamos gente capacitada. Si en verdad se va a implementar
un sistema anticorrupción revolucionario y eficiente, no se puede designar un
Fiscal Anticorrupción por el simple hecho de ser una figura presente en el
escenario público ni por padrinazgos; se necesita hacer una decisión basada en
la capacitación y en los conocimientos de quien vaya a liderar el sistema, y
que por tanto pueda llevarlo por el camino correcto.
Claro, esto es sólo mi opinión como una jurista
especializada en temas de responsabilidades de servidores públicos que ha
tenido que lidiar con la ignorancia imperante en los órganos de control interno
y de los propios servidores públicos que desconocen los derechos mínimos que
tienen cuando están siendo investigados por una presunta falta administrativa;
esto es sólo mi opinión como una especialista que ha sacado suficiente ventaja
de las debilidades del sistema.